miércoles, 9 de julio de 2014

Intentando entender el Borrador del Anteproyecto de Ley...

Hoy vuelvo a hacerme cargo del post, pero creo que lo que son leyes y demás... si a mi me queda grande, imaginad a Alan!!

"Se prohibirá la venta de perros y gatos en tiendas de mascotas." (En club del perro)
"La exhibición y venta de perros y gatos en tiendas y escaparates estará prohibida tras el verano." (En 20minutos)


Son dos de los distintos titulares que encontramos últimamente en distintos periódicos, páginas webs y blog... y piensas ¡bien! un pasito hacia la tenencia responsable de animales! y luego te encuentras con este titular:

"El Gobierno aclara que no prohibirá la venta de perros y gatos
en las tiendas de mascotas." (En antena 3)

Y ya no sabes qué pensar... bueno por partes.


Como lees de todo y en cada sitio una cosa y una opinión, al final lo más fiable es ir al propio documento, así que me he ido al borrador en cuestión y me lo he leído... sí, sí... me lo he leído (ahora son la 1:34 de la noche, y no quiero ni pensar a la hora que me he puesto), como la mayoría de estas cosas, es un rollo, pero prefiero leerlo de primera mano y así no perderme nada por ahí, porque si quiero contaros algo por lo menos que la fuente sea lo más veraz posible...

Como es mucho, he pensado hacer un "pequeño resumen"... vamos que me he quedado con lo que más nos puede interesar como dueños de un perro o gato, ya que al final hay cosas que nos tocan de cerca (claro que si eres mínimamente responsable, no vas a encontrar nada que seguramente no hagas ya... como asegurarle agua, comida, espacio, condiciones mínimas, identificación...), pero no está de más, saber qué ley nos quieren poner. En algunos casos os he pegado cosas tal cual, aunque en la mayoría luego he quitado esas palabrejas redundantes que no nos aportan mucho más. En cualquier caso si queréis ampliar la información o ir más al detalle, en el siguiente párrafo os dejo el enlace al documento, y además he ido indicando los distintos artículos en los que está cada cosa para que podáis encontrarlo fácil. Y sí no he podido evitar añadir anotaciones personales... jj Así que ¡allá vamos!


Con el borrador de Anteproyecto de Ley por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se pretende:
a) Establecer las normas básicas en materia de comercio de perros y gatos,
así como de la tenencia responsable de los mismos.
b) Regular las inspecciones y controles para verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de comercio con perros y gatos y su tenencia
responsable, así como el régimen de infracciones y sanciones correspondiente. 

Este Anteproyecto de Ley se centra en los perros y los gatos aunque excluye a los animales propiedad de los Ministerios de Defensa o Interior, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Policía local.


 [TITULO I, Art 4.]
Prohibido realizar las siguientes actividades a los animales:

  • Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios. (aquí me planteé si incluirían los cortes de orejas y rabo que aún se practican a algunas razas, pero eso más bien está cuatro puntos más abajo).
  • Abandonar (a ver cómo controlan eso, si aún hay muchos que ni se molestan en chipear a sus mascotas...)
  • Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario. (Aquí también hacen un inciso en caso de "situaciones de emergencia por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden o seguridad públicos, o medioambientales." Y que en todo caso sería llevado a cabo por "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".)

  • Utilizarlos en peleas.
  • Practicarles mutilaciones, incluida la extirpación de la tercera falange, cuerdas vocales u otras partes u órganos, pero hay dos excepciones! (en ambos caso llevado a cabo por un veterinario y reuniendo unas ciertas condiciones).
    • en caso de necesidad terapéutica (garantizar su salud, o anular su capacidad reproductiva)
    • (Previa autorización de la autoridad competente), cuando ello sea imprescindible para la finalidad a que se destina el animal, (eiñ??) incluido cuando se trate de perros de guarda, defensa o manejo del ganado. (qué mutilación o extirpación necesitan estos perros?? mi no entender!)
  • Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades publicitarias cuando se les cause angustia, dolor o sufrimiento, o utilizarlos de forma ambulante como reclamo. (Y aquí llegará el típico "listillo" que dirá, ¿y cómo sabes que el animal sufre?, si no sufreee... ¬¬)
  • Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves.



Más prohibiciones:

  • Queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. (y aquí es donde ya no entiendo nada!!! es que lo han redactado mal?? es que ya están reculando?? de nuevo... mi no entender, porque aquí lo dice bien clarito. -> Pues sí parece que al final han reculado...)
  • La transmisión gratuita, de animales solo podrá realizarse directamente desde el criador o desde un establecimiento de acogida, sin intermediarios. (al inicio recoge como "Establecimientos de acogida" entre otros a las asociaciones de defensa de los animales)
  • No podrá comercializarse un animal de edad inferior a ocho semanas (salvo autorización expresa)
  • No podrá comercializarse, donarse, o entregarse en adopción, un animal no identificado conforme a la normativa vigente, (salvo autorización). (esto haría más fácil el segundo punto, pero de nuevo, veremos cómo controlan eso... y hasta qué punto se cumple).


 [TITULO I, Art 5.]
Obligaciones (que aquí todos tenemos la nuestra!)

Para titulares y poseedores:

a) Proporcionarles atención y cuidados necesarios (que no padezcan dolores, sufrimiento o daños inútiles) 
b) Que los animales reciban agua, alimento y espacio adecuados. 
c) Cumplir la normativa aplicable a cada caso, (respecto a condiciones y mantenimiento)
d) Comunicar la pérdida de un animal en el plazo máximo de siete días naturales. 
e) Proporcionar vacunaciones o tratamientos obligatorios, los necesarios cuidados sanitarios, incluidas 
desparasitaciones. 
f) Comunicar a la autoridad competente la muerte del animal. 


Además, para titulares:

a) Comunicar el cambio de titularidad, en caso de transmisión.
b) Identificar a los mismos en función de la edad del animal, según se haya determinado por la autoridad competente.


Luego entran en las obligaciones para los criadores, diferenciando los ocasionales de los habituales, pero en general vienen a pedir unos conocimientos, instalaciones, servicios, personal, garantías de las hembras (no más de dos partos al año), hacer pruebas a los animales para no comercializar con animales enfermos (y qué hacen con los pobres que nazcan con alguna enfermedad o defecto??? eso queda en el aire ¬¬), entregarlos sanos con los tratamientos al día e identificados y una serie de datos sobre el animal, estimación de gastos y obligaciones legales. Y que los animales deben entregarse directamente al nuevo titular (sin intermediarios como ya se dijo antes).


 [TITULO I, Art 7.]
La identificación mediante la implantación de microchip en el animal, y el suministro de los datos del titular y del animal.

 [TITULO I, Art 8.]
El transporte: Que los animales están en condiciones de realizar el viaje, que se atienden sus necesidades, el medio de transporte o contenedor es adecuado (a la especie, tamaño y necesidades) y que el animal está protegido de las condiciones adversas (en particular que no se deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.) (Vamos que nada de dejar a los perros en el coche ahora con el calor que hace... que hay cada loco suelto...). Y por último que se les suministra agua, alimento y períodos de descanso..

Luego normas más especiales para el transporte de más de cinco perros, para el transporte entre España y el resto de la UE y cuando haya una actividad económica de por medio.


 [TITULO I, Art 9-11.]
Este no pensaba comentarle porque está dedicado a Establecimientos de acogida o de mantenimiento temporal y Funcionamiento de los establecimientos de acogida; y como dueños de perros no nos pilla de lleno y así no extenderme, pero he encontrado algo que me ha llamado la atención. En general, un poco lo mismo, tener unas infraestructuras e instalaciones adecuadas, un personal (sobre todo veterinario), comunicar la recogida, recepción o muerte de un animal, garantizar unos mínimos (agua, alimento, higiene...), muy bien, muy bonito. Y cuando llegas al "Funcionamiento de los establecimientos de acogida", te sueltan:
"Siempre que no se haya tenido constancia de la notificación de la pérdida del animal por su titular u otro responsable del mismo, los establecimientos de acogida podrán proceder a la eutanasia de los animales recogidos una vez transcurridos, al menos, treinta días desde su ingreso."
Vamos que se está intentando eliminar eso de que pasado un tiempo o llegado a un número de perros
se les pueda eutanasiar... y después de todo lo bonito de cuidar, no maltratar, no matar... llegan y te ponen que después de 30 días ("al menos", menos mal!!) si quieres le mandas al otro barrio!! ¬¬ Con lo bien que iban...!!


 [TITULO I, Art 12.]
Tenencia de animales y registro de núcleos zoológicos
Los que no siendo criadores, tengan más de cinco perros o gatos mayores de ocho meses tienen que acreditarse como núcleo zoológico y acreditar que tienen espacio suficiente para ellos. Muchos dirán que es afán recaudatorio, y puede que en gran parte; pero por otro lado igual así se evitan algunas situaciones que vemos en ocasiones donde una persona tiene 10 perros o mas en condiciones pésimas... claro que igual con que pague, ya lo demás... (en fín que como todo, la cosa será ver luego cómo se lleva a cabo...)


[TÍTULO II, Inspecciones, infracciones y sanciones]
Pues eso quiénes hacen las inspecciones, con qué motivos, cómo y demás... y que a los que se les realice deben colaborar, mostrar todos los documentos... poco más.
En cuanto a las infracciones, leves, graves y muy graves. Son graves:
  • Incumplimiento de las obligaciones de cuidado y manejo, cuando produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o cuando pueda ocasionar su muerte. (tipificado como muy grave cuando ocasione la muerte o de los animales, o la misma resulte previsible.)
  • Abandono ( si ese abandono deriva en la muerte del animal).
  • Incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio de animales (está tipificado como muy grave matarlos por medios diferentes a la eutanasia llevada a cabo por un veterinario, fuera de las excepciones de la autoridad competente, o cuando la excepción se base en datos falsos o inexactos ).
  • Utilizarlos en producciones cinematográficas (etc), incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves. (tipificado como muy grave cuando cuando se produzca la muerte de los mismos)
  • Declaración de datos falsos (tipificado como muy grave cuando se suministre documentación falsa a los inspectores o a la Administración)
  • Ausencia o falsificación de registros o documentos
  • Oposición, obstrucción o falta de colaboración en la actuación inspectora y el suministro a los inspectores, a sabiendas, de información incorrecta o inexacta.
  • Quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración o inspectores.
  • Comercializar animales sin tener la condición de criador
  • Adoptar animales fuera de España (careciendo de la preceptiva autorización)

Otros casos tipificados como Muy graves además de los señalados antes:
  • Matar a un animal incumpliendo los requisitos previstos en (en el punto de prohibiciones sobre matar).
  • Utilizar los animales en peleas
  • Practicar mutilaciones a los animales fuera de las excepciones de la autoridad competente, o cuando la excepción se base en datos falsos o inexactos. 
Y las leves pues las que no están ni en graves ni en muy graves...jjj

Y algo también importante, las sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 30.001,00 a 200.000 euros. 
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 3.001,00 a 30.000 euros. 
c) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de 100 a 3.000 euros. 
(Y sí como en el caso de las de tráfico, si lo pagas dentro de los 15 días siguientes a la notificación te hacen una reducción del 40%...)




REFLEXIÓN PERSONAL
Después de recular sobre la prohibición de la venta de animales, veremos en qué queda este borrador, porque como empiecen así... todo lo bueno que parece que intentan hacer, al final quedará en humo!
Independientemente de si al final se permite o no la venta de animales en tiendas, seguro que ya sabéis que yo soy más partidaria de adoptar un perro (como hicimos con Alan) o de recogerlo (como hicimos en su día con Nala). Muchas personas se deshacen de sus perros, los abandonan y demás barbaridades, suficientes perros (y gatos, que siempre me los olvido), hay ya buscando un hogar y necesitando el amor de una familia que DE VERDAD les quiera como para enriquecer a algunos criadores que lo único que hacen es tener a los pobres animales en condiciones pésimas. (sí... no todos son así, pero mientras haya perros en las calles, yo prefiero no promover su compra).

Foto de la página de facebook "Amo a mi Perro"



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